Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Abril de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INCONGRUENCIA. Se impugna la sentencia que estimó en parte el recurso contra los acuerdos adoptados por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Junta de Compensación. No existe infracción de los artículos 359 y 372-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser la sentencia contradictoria o incongruente. La parte demandada no ha entendido bien los razonamientos de la sentencia; ésta no dice en ningún pasaje que la falta de los informes de los censores sea irrelevante; al contrario, lo que la Sala dice es que ese informe no puede obviarse; dice literalmente que ""no resulta dable obviar las garantías dispensadas por el régimen estatutario, al extremo que para las convocatorias de las Asambleas ordinarias se prevé el informe de los Censores, artículo 21 de los Estatutos"". Así que cuando después afirma que ""resulta preciso apurar el trámite de nombramientos de Censores, emisión de su informe y que conste a disposición de la Junta de Compensación para su debida instrucción"", el Tribunal no está incurriendo en ninguna contradicción. Se desestima el recurso. "

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Abril de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 3594/96 interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Dosrius, contra la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 1996 y en su recurso nº 987/93 por la ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía