Sentencia nº 619/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Junio de 2008

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. HECHOS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. En casación deben respetarse los hechos fijados como probados en la sentencia recurrida, y no es admisible en esta sede una nueva valoración conjunta de la prueba, que corresponde a los Tribunales de instancia. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


Con el motivo, el recurrente incurre en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión, al someter de nuevo la prueba practicada a valoración de esta Sala, en un intento de convertir la casación en una tercera instancia, cuando es sobradamente conocida la función de la casación como guardiana de la aplicación de la norma, tal y como tiene declarado la jurisprudencia. De hecho, ninguna vulneración del precepto indicado ni de su jurisprudencia se produce, cuando, partiendo de la base de la implicación del recurrente en la elaboración del proyecto en coautoría con el Arquitecto, en aplicación del citado art. 1902 CC, revisando la existencia de daño, relación causal y culpa, se entiende que dicha acción (la elaboración del proyecto) cumplimenta los requisitos de aplicación del precepto y, con ello, la responsabilidad del recurrente. Cuestión diferente sería que el Eloy entendiese que la Sentencia de apelación -con remisión a la de primera instancia- haya valorado erróneamente la prueba y llegado a una conclusión equivocada, cual sería la de que es el coautor del proyecto no siendo así. En este caso debió recurrirse correctamente la sentencia con mención de la vulneración del precepto valorativo de prueba oportuno, atendiendo a que "para dar respuesta a los dos motivos se hace necesario destacar, como, entre otras muchas sentencias, hizo la de 13 de febrero de 2.007, que la casación no abre una tercera instancia, pues su función no es revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y, por ende, la valoración de la prueba practicada sobre ellos, sino comprobar si se les aplicó correctamente el derecho, salvo que se denuncie la infracción de norma de prueba legal o tasada o la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba libre - sentencias de 28 de julio y 22 y 6 de noviembre de 2006, entre otras muchas -. Ello se traduce, por un lado, en la necesidad de respetar en casación los hechos fijados como probados en la sentencia recurrida, con las salvedades dichas, y, por otro lado, en que no sea admisible en esta sede una nueva valoración conjunta de la prueba, que corresponde a los Tribunales de instancia - sentencias de 23 de mayo y 16 de junio de 2.006 -" (Sentencia de 20 de diciembre de 2007, lo cual no se ha producido en el presente caso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

Extracto


Sentencia nº 619/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por D. Eloy representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 29 de septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta) en el rollo número 3/1998, dimanante del Juicio de Mayor Cuantía número 978/1995 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Vigo. Es parte recurrida en el presente recurso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 VIGO); COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM001 DE LA CALLE000

(VIGO); D. Paulino; D. Rogelio; Dª. Flor; Dª. Isabel; Dª. Lucía; D. Jose Ignacio; D. Jose Enrique; D. Carlos Francisco; D. Luis Francisco; Dª. Penélope; Dª. Trinidad; Dª. María Angeles; Dª. María Purificación; D. Alejandro; D. Bruno; Dª. Constanza; Dª. Estefanía; D. Esteban; D. Francisco; Dª. Leonor; D. Ismael; D. Julián y Dª. Olga; D. Pablo; D. Romeo y Dª. Marí Jose; D. Carlos José; D. Luis Angel; D. Juan Alberto; D. Pedro Enrique y Dª. Cecilia; Dª. Erica; Dª. Gema; Dª. Lorenza; Dª. Marta; Dª. Rocío; D. Daniel; Dª. María Antonieta; Dª. Amelia; Dª. Carina; Dª. Dolores y D. Íñigo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencía y contra D. Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Vigo conoció el Juicio de Mayor Cuantía 978/1995 seguido a instancia de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000 y NUM001 DE LA CIUDAD DE VIGO y 45 más contra las mercantiles INMIGA, S.L., ORECO, S.A., D. Luis Pablo, D. Plácido y D. Eloy. Los demandantes formularon demanda, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimaron de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dictase sentencia por la cual «se condene solidariamente a los demandados Inmiga, sociedad limitada, Oreco, sociedad anónima, D. Plácido, D. Eloy y D. Luis Pablo solidariamente a abonar las siguientes cantidades:

-a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000:

Las cantidades necesarias para proceder a la reparación de la cimentación y estructura del edificio que se estiman en 15.000.000 de pts para la reparación de daños en elementos comunes del edificio.

-a los propietarios de la dicha comunidad, en las cuantías siguientes según conceptos:

D. Paulino, propietario del piso NUM002 NUM003.

-daños materiales: en las cantidades necesarias para proceder a la reparación de diversos daños y desperfectos, consistentes en fisuras y grietas en paredes y...

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