Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1997

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CUESTIÓN NUEVA: Se quiere plantear cuestión relativa a la adquisición de la propiedad de los fondos por los trabajadores, se estaría, en realidad, ante una cuestión nueva. No se planteó en la demanda ni explícita ni implícitamente. Por otra parte, el tema de la propiedad es, en sí mismo considerado, cuestión civil que, en cuanto tal, habría de ser planteado, en su caso, ante los órganos judiciales de la Jurisdicción Civil. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


Se citan los artículos 348, 349 y 609 del Código Civil, referidos a la propiedad, el último en cuanto considera la donación como un modo de adquisición. Si con ello se quiere plantear cuestión relativa a la adquisición de la propiedad de los fondos por los trabajadores (adquisición que cuestiona la empresa en su escrito de impugnación, véase el párrafo segundo del apartado sexto, letra A) se estaría, en realidad, ante una cuestión nueva. En efecto, el tema de la propiedad no se planteó en la demanda ni explícita ni implícitamente, pues los pedimentos formulados en dicho escrito de alegaciones pueden entenderse desde la perspectiva de una inadecuada e indebida gestión en la disposición de fondos por parte de la sociedad, visto el fin a que éstos están destinados (y con independencia de su titularidad dominical). Por otra parte, el tema de la propiedad es, en sí mismo considerado, cuestión civil que, en cuanto tal, habría de ser planteado, en su caso, ante los órganos judiciales de la Jurisdicción Civil.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Madrid y Delegados de Personal de la Sociedad General de Autores y Editores -S.G.A.E-, representado y defendido por el Letrado D. Guillermo Vázquez Alvarez contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 18 de Febrero de 1.997, dictada en procedimiento nº 272/96, seguido a instancia del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Madrid de la Sociedad General de Autores y Editores -S.G.A.E-., de D. Paulino, delegado de Cataluña de S.G.A.E., de Don Inocencio, Delegado de Personal de la Delegación de Valencia de la S.G.A.E., D. Donato, delegado de personal de la Andalucía Occidental de la S.G.A.E., y de Dª. Sofía, delegada de personal de Galicia de S.G.A.E. contra la Sociedad General de Autores y Editores -S.G.A.E.-, sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de parte recurrida, la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E), representada por el Procurador D. Ignacio Avila del Hierro.ANTECEDENTES D...

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