Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Marzo de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CUANTÍA. El art. 5 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, y el mismo cardinal de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, imponen a esta Sala el deber de vigilar la existencia de los presupuestos de su jurisdicción, entre los que se encuentra la cuantía del asunto que trata de acceder a la casación. En el presente supuesto, dicha cuantía es inferior a seis millones de pesetas, por lo que de conformidad con el art. 93.2.b) debe declararse su inadmisibilidad, lo que en el presente momento procesal se convierte en causa de desestimación. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Marzo de 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil uno.

La Sala Ter...

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