Sentencia nº 790/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 1993
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se desestimo la demanda formulada. Contra dicha sentencia se interpuso recursos de casación. El motivo no puede ser estimado, porque acusa incongruencia de una sentencia absolutoria de la demanda, con olvido de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo según la cual el principio jurídico procesal de la congruencia supone una relación de conformidad o concordancia entre las pretensiones oportunamente deducidas en la súplica de los escritos fundamentales rectores del proceso y no en relación con los razonamientos o fundamentos que se hagan en los mismos o en la sentencia impugnada, y una sentencia absolutoria no puede ser tachada de incongruente, salvo en casos especiales que no afectan al ahora examinado. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación formulado.
Frases clave
“ Obvio es que el motivo no puede ser estimado. En primer lugar porque acusa incongruencia de una sentencia absolutoria de la demanda, con olvido de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo (sentencias, entre otras muchas, de 15 de febrero, 5 y 10 de octubre y 14 de diciembre de 1992) según la cual el principio jurídico procesal de la congruencia supone una relación de conformidad o concordancia entre las pretensiones oportunamente deducidas en la súplica de los escritos fundamentales rectores del proceso y no en relación con los razonamientos o fundamentos que se hagan en los mismos o en la sentencia impugnada, y una sentencia absolutoria no puede ser tachada de incongruente, salvo en casos especiales que no afectan al ahora examinado. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 790/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santander, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia de Reinosa, sobre compraventa e indemnización de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por don Hugo, representado por el Procurador Sr. Argos Linares y asistido del Letrado don Juan Antonio Elguero López-Dóriga, en el que son recurridos don Jose Ramón y don Juan Ramón y don Cosme, representados por por el Procurador Sr. Morales Price, cuyo Letrado no asistió al acto de ...Ver el contenido completo de este documento
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