Sentencia nº 110/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1995

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. COMPRAVENTA. RIESGOS. Si bien en la compraventa mercantil se transfieren inmediatamente los riesgos de la cosa al comprador, conforme al derecho común, no se transmiten hasta la tradicion real de las cosas o en los supuestos muy claros de traditio ficta o simbólica. Se desestima el recurso.

Frases clave


Todo ello significa, que si bien en la compraventa mercantil se transfieren inmediatamente los riesgos de la cosa al comprador, conforme al derecho común, no se transmiten hasta la tradicion real de las cosas o en los supuestos muy claros de traditio ficta o simbólica.

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Extracto


Sentencia nº 110/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Badajoz como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "FRUYPER, S.A.", representada por el Procurador D. Federico J. Olivares Santiago y asistido por el Letrado D. Jesús Martín Davila de Burgos que compareció el día de la vista; siendo parte recurrida la Sociedad Cooperativa Limitada...

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