Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Abril de 2003

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIÓN. QUEJA. Respecto del presupuesto del ""interés casacional"", cuando se funde en la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es preciso citar dos o más sentencias de la Sala Primera, razonándose cómo, cuándo y en qué sentido ha sido vulnerada la doctrina de cada una de ellas, de modo que su existencia debe quedar acreditada, indiciariamente pero de manera suficientemente razonable, en la fase de preparación. Se inadmite el recurso de queja. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Abril de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación 427/2002 la Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, dictó Auto, de fecha 12 de diciembre de 2002 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Transportes y Neumáticos Astorga, S.L., contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2002 anterior dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 20 de enero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabe recurso de casación y debía de haber...

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