Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIÓN. Para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o de la cuantía del asunto, es necesario que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, y que hubieran sido invocadas oportunamente o consideradas por la Sala sentenciadora.Se declara admitir a tramite el recurso de casación.
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Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por los Procuradores de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez y D. Isacio Calleja García, en nombre y representación del Gobierno Vasco y de Dña. María Milagros, respectivamente, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 11 de octu...Ver el contenido completo de este documento
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