Sentencia nº 279/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Marzo de 1995

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. CUANTÍA. Se impugna sentencia. Para que sea admisible el recurso es necesario que la cuantía sea conforme a la establecida legalmente. La demanda fue estimada. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada

Frases clave


Esta cifra ha constituido la cuantía litigiosa ventilada en la apelación, y consiguientemente en el presente recurso de casación; suma notoriamente inferior a la fijada en el párrafo primero del Artículo 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 10/1.992. Esta evidente causa de inadmisión del recurso, opera en este trámite procesal como causa de desestimación, apreciable incluso de oficio, según tiene reiteradamente declarado esta Sala.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 279/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Marzo de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto ...

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