Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Septiembre de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. Se impugna sentencia desestimatoria. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. La demanda fue desestimada. La casación fue inadmitida.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Septiembre de 2003

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Fernández Criado, en nombre y representación de "Dragados y Construcciones, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de junio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,...

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