Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. Se inadmite el recurso interpuesto, porque su cuantía no alcanza, notoriamente, el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. De conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b) y 87.1.b), de la vigente Ley de esta Jurisdicción, la resolución impugnada no es susceptible de casación, por defecto de la cuantía.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 5 de abril de 2002,...Ver el contenido completo de este documento
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