Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. Se inadmite el recurso interpuesto, porque su cuantía no alcanza, notoriamente, el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. De conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b) y 87.1.b), de la vigente Ley de esta Jurisdicción, la resolución impugnada no es susceptible de casación, por defecto de la cuantía.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 5 de abril de 2002,...

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