Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. No puede decirse que el Auto de 9 de diciembre de 2002, por el que se declara desierto el recurso de casación, al haber precluído el plazo establecido para su interposición ante el órgano competente, sea contraria a derecho y, por ello, deba revocarse: el recurso no se formalizó dentro del plazo legal ante el tribunal funcionalmente competente, y la parte recurrente no sufrió una errónea indicación sobre el régimen del recurso que le pudiera haber compelido a interponerlo equivocadamente ante esta Sala. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2003

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 187-B/2000 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) dictó Auto, de fecha 9 de diciembre de 2002 declarando desierto el recurso de casación preparado por la representación de D. Jose Augustoy Dª. Victoria, contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2002 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 18 de marzo de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluc...

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