Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. Se inadmite el recurso interpuesto. El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de "Unión Rent SA", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de mayo de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso nº 3264/1996 sobre impugnación de acuerdos d...

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