Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía el que la parte actora ejercitó acción para reconocimiento de patria potestad y, subsidiariamente, de establecimiento de un régimen de visitas de una menor adoptada, procedimiento que conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000. Se declara no haber lugar a tener por preparados los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se deniega la reposición. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 947/2001 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 14 de enero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la representación de Dª María Luisa, contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2002 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 21 de febrero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por la Procuradora Dª. María Angeles Manrique Gutiérrez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y debían de haberse tenido por preparados.

4.- Por Providencia de fe...

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