Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Octubre de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACION. Se acoge la excepción de inadecuación de procedimiento y la de caducad de al acción a legadas por la demandada, se desestima la demandad y se absuelve a las demandadas. Se desestima el recuso de suplicación. La demandante interpone recurso de casación. La doctrina que se contiene en ambas resoluciones resulta contradictoria, aunque los hechos, los fundamentos y las pretensiones que les sirvieron de base son sustancialmente iguales. Es cierto que en el caso de la sentencia recurrida el trabajador inició un primer proceso dentro del plazo de los 20 días siguientes al de la notificación de las medidas adoptadas unilateralmente por la empresa, que luego fue archivado por no haberse acreditado la interposición de la papeleta de conciliación con carácter previo a la demanda, y que tal circunstancia no concurre en la de contraste, pero ese factor es puramente colateral o circunstancial, no relevante, pues lo decisivo es que en la sentencia recurrida se estima necesario seguir el procedimiento especial del artículo 138 LPL aunque la empresa no haya utilizado el cauce del artículo 41 ET para llevar a cabo esa modificación sustancial. Se estima el recuso de casación para la unificación de doctrina. Se casa y anula la sentencia. Sin costas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Octubre de 2004
D. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. MANUEL IGLESIAS CABERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Isidoro Salvador Calvo, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia de 1 de abril de 2.003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1044/03, interpuesto frente a la sentencia de 4 de noviembre de 2.002 dictada en autos 491/02 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid seguidos a instancia de D. Rodolfo contra Banco Santander Central Hispano, sobre derechos Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representada por el Letrado D. Carlos del Alamo Palmero.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-...Ver el contenido completo de este documento
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