Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2008

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Resumen


RECURSO DE CASACION. No queda sino indicar que la Sentencia de esta Sala y Sección invocada en la demanda, desestimatoria de un recurso que afirmaba la ilegalidad de las previsiones del Real Decreto 2252/1985 de 20 de noviembre, sobre escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo a propósito de la integración de funcionarios en la Escala del Instituto Nacional de Empleo no sirve para el propósito que anima al Colegio Territorial de Segovia, ya que de sus fundamentos no resultan las conclusiones que este defiende . Se estimación del recurso de casación del abogado del estado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 73/2005 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Juan Pedro, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez y Fernández Novoa, frente al Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por don Juan Pedro, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó con SUPLICO:

"PRIMERO: Que tenga por presentada en tiempo y forma la presente demanda. y en su virtud, tras la práctica de las que esa Sala estime oportunas, y tras su oportuno escrito de conclusiones, dicte esa Sala en su día,- previos los trámites oportunos-, sentencia por la que, estimando la presente demanda, sea declarado nulo de pleno derecho lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 52272005 por considerar que no se ajustan a Derecho los requisitos establecidos en su artículo único para la integración en el grupo A de los actuales Secretarios-Interventores- (-al igual que sea declarado que no se ajustan a Derecho los similares requisitos establecidos en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio -), -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1, letras a) y e) y en el párrafo 2...

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