Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Enero de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. No se ha cumplido lo que exige el art. 96.2 de la LJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo. Procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Enero de 2002
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos. Visto el recurso de casación nº 6056/97 interpuesto por el Letrado...Ver el contenido completo de este documento
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