Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2004

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Resumen


"RECURSO DE CASACION. Se interpone recurso de casación contra la sentencia de instancia contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda. La Sentencia impugnada es recurrible en casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, al haber sido dictada en un juicio seguido por razón de la cuantía siendo ésta determinada y superior a 25.000.000 de pesetas, que fue uno de los cauces invocados por el recurrente, al que se limitará el examen de admisibilidad, ya que resulta improcedente, como se ha visto, la alegación de ""interés casacional"", al no encontrarnos ante un juicio seguido por razón de la materia. Por ello no se admite el recuso de casación. Se declara firme la sentencia."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora Dª. Berta Jaume Montserrat, en nombre y representación de la entidad "Monpons, S. L.", presentó, con fecha 6 de julio de 2001, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación 614/2000, dimanante de los autos 261/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón.

2.- Mediante Providencia de 9 de julio de 2001 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes litigantes personados en el rollo de apelación con fecha 11 de julio siguiente.

3.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Ildefonso, ha comparecido ante...

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