Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. No se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2, pues en modo alguno se justifica, que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario europeo haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, es más, ni siquiera se citan los preceptos que se consideran infringidos, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser inadmitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 89.2, de la mencionada Ley, por haber sido defectuosamente preparado. Se estima parcialmente el recurso Contencioso Administrativo. Se desestima el recurso en Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Concesionario

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen García Rubio, en nombre y representación de Cocamsa, Sociedad Limitada, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2.001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 1330/98, sobre expediente de liquidación de concesión de antiguo servicio de matadero municipal.

SEGUNDO.- Por providencia de 2 de julio d...

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