Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIîN. Se impugna la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dict— desestimando el recurso contencioso administrativo formulado contra la Orden del Ministerio de Fomento, por la que se aprob— el Plan Director del Aeropuerto de Barcelona. Se alega incongruencia omisiva. Las singulares caracter’sticas de Plan Director nos obligan a confirmar la tesis mantenida en la sentencia de instancia, por cuanto en el proceso secuencial, que con el Plan simplemente se inicia, los interesados contar‡n con la oportunidad de audiencia en los diversos -y mas concretos-- instrumentos que a lo largo del mismos sin duda habr‡n de producirse.Se desestima casaci—n.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2004

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 1355/2002 interpuesto por DOÑA Leticia, DOÑA Diana y DOÑA Carla, representadas por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y asistidas de Letrado, siendo parte recurrida AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representada por la Procuradora Doña Concepción Arroyo Morollón y asistida de Letrada, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2001 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 159/2000, sobre aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Barcelona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 159/2000, promovido por DOÑA Leticia, DOÑA Diana y DOÑA Carla, y en el que ha sido parte demandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra Orden del Ministerio de Fomento de 22 de octubre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Barcelona.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso interpuesto por el Procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN en nombre y representación de Dª Leticia Y Dª Diana y Dª Carla contra Orden del Ministerio de Fomento de 22 de Octubre de 1999, por ser la misma ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Leticia, DOÑA Diana y DOÑA Carla, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 8 de febrero de 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO.- Emplazadas las partes, las recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 8 de marzo de 2002 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideraron oportunos, solicitaron se dictara sentencia por la que "casando y anulando la sentencia de instancia, declare la nulidad de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de octubre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Barcelona".

QUINTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 11 de abril de 2003, ordenándose también, por providencia de 9 de mayo de 2003, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la Administración General del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA en escrito presentado en fecha 18 de junio de 2003, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó "que desestime todos los motivos de...

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