Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 1991

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Resumen


RECURSO DE APELACIÓN. Aunque el importe de las liquidaciones acumuladas quedó fijado correctamente en 992.689 Pts., no posible proceder de la misma forma en cuanto a la determinación del límite previsto para el recurso de apelación en el art. 50.3 de la Ley Jurisdiccional. Desglosadas las dos liquidaciones, la deuda tributaria de cada expedición no sobrepasa límite de las quinientas mil pesetas. Tratándose de dos liquidaciones acumuladas, que aisladamente consideradas no exceden de esa cantidad y determinantes de actos como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, no susceptible de recurso administrativo ordinario, cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, resulta procedente declarar indebidamente admitido recurso de apelación. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se declara indebidamente admitida la apelaci?

Frases clave


Tratándose por consiguiente de dos liquidaciones acumuladas, que aisladamente consideradas no exceden de esa cantidad y determinantes de actos como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, no susceptible de recurso administrativo ordinario, cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional (art. 94.1.a. en relación con el art. 10.1.a de la de la Jurisdicción), resulta procedente declarar indebidamente admitido recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 1991

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto ante el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante esta Sala, interpuesto por INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corujo López-Villamil, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia...

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