Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Junio de 2008
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Resumen
RECURSO DE ALZADA. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Se impugna sentencia. El recurso de alzada se interpondrá ante el Tribunal Regional o Local que hubiera dictado la resolución que se recurra en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente al de su notificación. la demanda fue estimada. La casación fue estimada
Frases clave
“ La interpretación conjunta de los arts. 121 y 123 del Real Decreto 391/1996, al igual que la de sus homólogos arts. 131 y 133 del Real Decreto 1999/1981, determina, forzosamente, dada la radicalidad de los requisitos formales establecidos en los mismos para la viabilidad del recurso de alzada en vía económico administrativa y para que éste goce de la virtualidad de un acto impugnatorio propiamente dicho, que su escrito de interposición, en el plazo improrrogable de 15 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución del TEAR que se intentas impugnar, contenga, ya, como algo ínsito y connatural al mismo, la exposición de los motivos en que se funde en cuanto que --como expresamente se precisa-- no es procedente en la segunda instancia el trámite de puesta de manifiesto del expediente ni habrá periodo de alegaciones, debiendo formularse éstas en el mismo escrito de interposición. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por doña Emilia, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de Febrero de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1317/2001, en asunto relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990.Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Doña Emilia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 11 de octubre de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada promovido por doña Emilia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de Diciembre de 1998, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1990, y se estima el recurso de alzada también formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria y, revocando la resolución impugnada, confirma la liquidación derivada del acta de disco...Ver el contenido completo de este documento
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