Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Octubre de 1994

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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEDUA TRIBUTARIA. OBLIGACIÓN. La deuda tributaria tiene su origen en una obligación ex lege y los conceptos que la integran están determinados por una norma con rango de Ley. Se estima el recurso.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Octubre de 1994

Núm. 3.608. -Sentencia de 17 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 301/1991.

MATERIA: Reglamentos: Reglamento General de Recaudación: Anulación de varios preceptos.

NORMAS APLICADAS: Ley General Tributaria; Ley 50/1977, de 14 de noviembre. Arts. 1.125, 1.255,

1.921 y siguientes del Código Civil .

JURISPRUDENCIA CIIADA: Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 1994.

DOCTRINA: Declara nulos y sin ningún efecto determinados arts. del Reglamento General de Recaudación, por falta de

cobertura legal.

En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro,

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Banca Privada, contra el Real Decreto de 20 de diciembre de 1990 , que aprobó el Reglamento General de Recaudación, la sentencia tiene su origen en los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero: Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 30 de enero de 1991, la Asociación Española de la Banca Privada interpuso recurso contencioso-administrativo contra los arts. 113.5.º. 118.3.º. 120.2.º. 120.3.º.a), 120.6 .º y 121 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto de 20 de diciembre de 1990 . Mediante otrosí del escrito de interposición, la entidad recurrente solicitaba la suspensión de la ejecución de los artículos, impugnados, la que fue acordada por Auto de esta Sala de 17 de marzo de 1992 , el cual fue recurrido en suplica por el Abogado del listado, cuyo recurso fue desestimado por nuevo Auto de esta Sala de 24 de junio de 1992 .

Segundo: Habiéndose concedido a la entidad recurrente el trámite de formalización de la demanda, lo hizo, en la que comienzo con una amplia exposición de los antecedentes, informes y comentarios al Proyecto de Estatuto General de Recaudación, que dieron lugar a la actual redacción de los articulo* impugnados en el presente recurso, que textualmente dice: -Art. 113.5 . Los órganos y agentes de recaudación podrán requerir directamente de las personas y entidades obligadas la referida información, con la sola excepción de que la...

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