Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 2008

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EJECUCION DE SENTENCIA. CASACION. No es posible asumir el argumento de la Sala de que su intervención en relación con la resolución 16/2003 fuese ajena a la cuestión de la ejecución de la Sentencia firme en su día dictada, porque esa resolución era consecuencia de la anulación de la inicial asamblea y se convocó sin la presencia del Colegio recurrente, de modo que resolver sobre ella formaba parte de la obligación de la Sala de hacer cumplir la Sentencia en sus propios términos, obligación que no tiene otra finalidad que hacer efectivo el derecho a la tutela judicial dando cumplimiento a los fallos, lo que sólo se produce cuando los mismos alcanzan la plenitud de sus consecuencias, pues a ese fin se ordena, en todo caso, la expresión constitucional y legal de hacer ejecutar lo juzgado. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 2696 de 2005, interpuesto por el Procurador Don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, contra el Auto de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, en el recurso contencioso-administrativo número 225 de 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictó Auto, el catorce de marzo de dos mil cinco, en el Recurso número 225 de 1995, en cuya parte dispositiva se establecía: "No ha lugar al recurso de súplica interpuesto por la representación de la parte actora contra nuestra resolución de fecha 20 de enero de 2005, estándose a lo acordado".

SEGUNDO.- En escrito de siete de abril de dos ...

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