Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACION. SENTENCIAS RECURRIBLES. QUEJA. Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados en Junta, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación. Se declara no tener por preparada la casación. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 193/2003 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) dictó Auto, de fecha 27 de junio de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación "por interés casacional" y recurso extraordinario por infra...

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