Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 1992

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Resumen


RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. RÉGIMEN RETRIBUTIVO. Si lo pretendido en el Real Decreto Ley 3/1.987, no fue sino la instauración de un nuevo sistema retributivo en el que primase el sueldo base en detrimento de otros complementos de retribución, cual es el premio de antigüedad, no cabe atribuir a la disposición transitoria que se analiza otro significado que el de paliar los efectos del cambio de sistema, mediante el mantenimiento, transitorio y por una sola vez, de la cuantía anterior del trienio pero no, en cambio, asignarle la permanencia del precedente sistema de cálculo de tal trienio, una vez vigente, ya, la nueva normativa retributiva en cuestión. No es lógico, el pretender utilizar ambos regímenes retributivos, acogiendo, del primero, el elemento del porcentaje y, del segundo, el sueldo regulador, siendo notorio que la norma transitoria de referencia no conlleva principio de retroactividad alguna, sino una prolongación temporal de la normativa precedente. Se hace lugar al recurso de casación para la unifición de doctrina.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 1992

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia, de fecha 19 de Noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en recurso de suplicación nº 604/90, correspondiente a autos nº 1.544/90, del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en los que se dictó sentencia en instancia, de fecha 24 de Septiembre de 1.990, promovidos por Dª Marta, contra el Instituto recurrente, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrida, Dª Marta, representada por la Letrada Dª SOLEDAD CARRERA ROD...

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