Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 2004

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Resumen


RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. SENTENCIA DE DIVORCIO. Hay conexiones que no pueden desconocerse, como son el domicilio de los cónyuges en los Estados Unidos de América al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción estadounidense, la nacionalidad estadounidense de la esposa y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otorga exequátur a la sentencia dictada por el Tribunal de Asuntos Familiares y Sucesiones del Condado de Cumberland de Estados Unidos de América.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador de los Tribunales Sr. de Dorremochea Aramburu, en representación de D. Alexander, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 2 de oc...

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