Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Marzo de 1998
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Resumen
"RECONOCIMIENTO RELACIÓN LABORAL. ESTIMACIÓN. El trabajador ahora recurrente, demandante en la instancia, estuvo vinculado con el Servicio Vasco de la Salud por varios contratos temporales de diversa naturaleza solicitando, en la demanda que inicia las presentes actuaciones, que se declare que la relación laboral que le une con el Servicio demandado es de carácter indefinido. Tanto la sentencia de instancia como la que ahora se recurre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de Abril de 1922, desestiman la pretensión de la demanda al entender que debe examinarse la validez del último contrato temporal celebrado sin cuestionar los anteriores ceses al haber sido consentidos por el trabajador. El Tribunal entiende que conviene en primer lugar tener en cuenta que el carácter prevalente de la realidad o efectividad de la relación laboral sobre la cobertura formal de los contratos laborales que la expresan -artículo 8.1 y 9) del Estatuto de los Trabajadores- ha conducido a esta Sala a estimar siempre que en las series de contratos temporales masivos que responden a una misma relación laboral, cuando cualquiera de ellos carece de causa o resulta inválido por contravenir las disposiciones impuestas en su regulación propia con carácter necesario la relación laboral deviene en indefinida, cualquiera que sea el contrato temporal de los celebrados, el defectuoso, por aplicación de los artículos del Estatuto de los Trabajadores 15.1.7 y 3.5. Y por ello, las novaciones aparentes de los contratos temporales posteriores al inválido, carecen de valor para transformar en temporal una relación indefinida ya constituida como tal entre las partes. Pues tratándose de una sola relación laboral continua, si ésta, en cualquier momento, adquirió el carácter de indefinida, no pierde esta condición por la celebración de nuevos contratos temporales, por ser irrenunciable este derecho al contrato laboral indefinido. La Sala sigue manteniendo lo que ha sido doctrina constante suya de que un contrato temporal invalido por falta de causa o infracción de limites establecidos en su regulación propia con carácter necesario constituye una relación laboral indefinida. Y no pierde esta condición por novaciones aparentes con nuevos contratos temporales, que ello lo es por constituir una sola relación laboral. Que esta unidad de la relación laboral no se rompe por cortas interrupciones que buscan aparentar el nacimiento de una nueva. Que la afirmación de que ""en el caso de contrataciones temporales sucesivas el examen de los contratos debe limitarse al último de ellos"" es una afirmación que solo podría ser aceptada de modo excepcional, cuando de las series contractuales reflejadas en los hechos probados no se infiere defecto sustancial alguno en los contratos temporales, o fraude de ley. Aplicando pues la doctrina expuesta al caso ahora planteado se observa que los cuatro contratos antes aludidos suscritos para atender las necesidades de producción infringe claramente lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre, al superar la duración máxima admitida para ellos de 6 meses dentro de un período de doce. De aquí que al exceder de ese tiempo, la relación laboral entre las partes, al carecer de contrato temporal que la ampara, se convirtió en indefinida, y por ello, carecen de eficacia los posteriores contratos de fomento de empleo e interinidad suscritos por el actor y la demandada. Por lo que se estima la casación del demandante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Marzo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el letrado D. Ángel Lapuente Montoro en nombre y representación de D. Adolfocontra la sentencia de 22 de Abril de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, dictada en el recurso de suplicación nº 2.117/96 formulado por el ahora recurrente, frente a la sentencia de 13 de Marzo de 1996 del Juzgado de lo social nº 1 de Vitoria, dictada en autos seguidos a instancia de D. Adolfocontra el Servicio Vasco de Salud Osakidetza, sobre RECONOCIMIENTO RELACI...Ver el contenido completo de este documento
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