Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Octubre de 2003
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Resumen
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECONOCEDORA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. REINTEGRO. La razón de la incompatibilidad es el no reunir el beneficiario cotizaciones suficientes para la pensión en ninguno de los dos regímenes, siendo necesario para alcanzarla el cómputo de las realizadas en ambos. Concurre pues la demora de la entidad gestora en detectar la incompatibilidad y la buena fe del beneficiario que no ocultó dato alguno. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte el Recurso de Suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Octubre de 2003
D. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 7 de octubre de 2.000, en autos seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SE...Ver el contenido completo de este documento
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