Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 1997
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Resumen
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, INSPECCION DE MOTORES Y LOCALES, VADOS Y PUBLICIDAD. PRUEBA DE LA EFECTIVA PRESTACION DEL SERVICIO. La sentencia de instancia ha anulado la liquidación girada por tasa por inspección por no haberse acreditado por el Ayuntamiento de la imposición, ni resultar del expediente administrativo, que dicha Corporación hubiera realizado inspección alguna que determinase el devengo de la tasa exigida. La efectiva prestación de un servicio municipal es presupuesto imprescindible para que pueda exigirse una tasa por tal concepto. Frente a ello no cabe oponer, como hace el Ayuntamiento apelante, que sí tuvo lugar esa actividad inspectora sin otro apoyo que unos documentos intentados aportar extemporáneamente con su escrito de alegaciones, cuando dicha prueba debió haberse practicado ante el Tribunal de instancia. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.
Frases clave
“ CUARTO.- La sentencia de instancia ha anulado la liquidación girada por tasa por inspección por no haberse acreditado por el Ayuntamiento de la imposición, ni resultar del expediente administrativo, que dicha Corporación hubiera realizado durante el año 1988 inspección alguna que determinase el devengo de la tasa exigida, y esta decisión corresponde con una reiterada doctrina de esta Sala (Sentencia de 19 de septiembre de 1992, entre otras muchas), que declara que la efectiva prestación de un servicio municipal es presupuesto imprescindible para que pueda exigirse una tasa por tal concepto. Frente a ello no cabe oponer, como hace el Ayuntamiento apelante, que sí tuvo lugar esa actividad inspectora sin otro apoyo que unos documentos intentados aportar extemporáneamente con su escrito de alegaciones, cuando dicha prueba debió haberse practicado ante el Tribunal de instancia. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 1997
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Palau de Plegamans, representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso A...Ver el contenido completo de este documento
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