Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 2004

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Resumen


RECLAMO POR CUOTAS COLEGIALES. OBLIGADO AL PAGO. La Ley General Presupuestaria señala que sólo son obligaciones de pago exigibles de la Hacienda pública las que resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas. Siendo el objetivo casos en que se trata de remuneraciones del personal que presta servicios a las Administraciones Públicas, debe entenderse que la exigibilidad de esas remuneraciones se produce en el momento de su devengo. Y los conceptos reclamados en este litigio son suplidos adeudados a los actores por la Administración pública empleadora, derivados de la prestación de servicios de aquéllos, no requiriéndose para tal exigibilidad que haya recaído sentencia firme. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Madrileño de la Salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 2004

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JESUS GULLON RODRIGUEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del IMSALUD contra sentencia de 4 de abril de 2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSALUD y el demandante contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 7 en autos seguidos por D. Bernardo frente al IMSALUD y al INGESA sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de septiembre de 2002 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 7 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en su totalidad la demanda interpuesta por D. Bernardo contra el INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 495,11 euros en concepto de indemnización por el reintegro de las cuotas colegiales, absolviendo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid (IMSALUD) de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que el actor D. Bernardo ha prestado servicios para el INSALUD, actualmente Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la categoría de A.T.S., habiendo pasado hoy en día a prestar sus servicios en el Instituto Madrileño de la Salud. SEGUNDO.- La demandante está obligada por Estatuto a estar incluida en el colegio de Diplomados de Enfermeras de Madrid, habiendo abo...

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