Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


RECLAMO POR PAGO DE CUOTAS COLEGIALES. INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. Por lo expuesto se debe declarar la responsabilidad al pago de quién lo era en el momento en que la deuda fue devengada, siendo que actualmente el servicio de salud fuera transferido a la comuna. En primera instancia se desestima la demanda. En segunda instancia se desestima la apelación. Planteado recurso de casación fue inadmitido.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social de Zamora, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2002, en el procedimiento nº 113 a 117/02 seguido a instancia de Dª Susana, D. Juan Enrique, Dª Carmela, Dª Leonory Dª Marí Josefrente al INSALUD y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, sobre CUOTAS COLEGIALES.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en su...

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