Sentencia nº 733 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1992

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Resumen


DEMANDADO. RECLAMO DE CONDENA AL CODEMANDADO ABSUELTO. PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN. Se impugna sentencia. El demandado condenado no puede recurrir la sentencia para que se condene al codemandado absuelto, ello esta a cargo del actor. La prueba pericial debe ser valorada por el juez de instancia y en casación se debe respetar dicha valoración. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada

Frases clave


Finalmente, es de señalar, aparte de lo anteriormente dicho al respecto, que la valoración de la prueba pericial es una facultad atribuída al Tribunal de instancia, no impugnable en casación, salvo contadas excepciones, y mucho menos cuando la parte recurrente conduce la personal valoración de la misma hacia la condena del Arquitecto codemandado, contraviniendo así la pacífica jurisprudencia de esta Sala, que impide al codemandado condenado extender su petición mas allá de solicitar su propia absolución, y nunca la condena del compañero absuelto.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 733 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 17 de Julio de 1.992. Visto por la Sala

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