Sentencia nº 733 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1992
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Resumen
DEMANDADO. RECLAMO DE CONDENA AL CODEMANDADO ABSUELTO. PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN. Se impugna sentencia. El demandado condenado no puede recurrir la sentencia para que se condene al codemandado absuelto, ello esta a cargo del actor. La prueba pericial debe ser valorada por el juez de instancia y en casación se debe respetar dicha valoración. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada
Frases clave
“ Finalmente, es de señalar, aparte de lo anteriormente dicho al respecto, que la valoración de la prueba pericial es una facultad atribuída al Tribunal de instancia, no impugnable en casación, salvo contadas excepciones, y mucho menos cuando la parte recurrente conduce la personal valoración de la misma hacia la condena del Arquitecto codemandado, contraviniendo así la pacífica jurisprudencia de esta Sala, que impide al codemandado condenado extender su petición mas allá de solicitar su propia absolución, y nunca la condena del compañero absuelto. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 733 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1992
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 17 de Julio de 1.992. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, comoconsecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguido anteel Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, sobre realización deobras necesarias, cuyo recurso fue interpuesto por D.Cristobal;DÑA.SaraY CONSTRUCCIONES CIMPER, S.A., representados porel Procurador D.Rafael Gamarra Mejias y defendidos por el Letrado ...Ver el contenido completo de este documento
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