Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Febrero de 2002

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Resumen


"DIFERENCIAS SALARIALES RECLAMADAS POR AUXILIAR DE CLÍNICA QUE PRESTABA SERVICIOS EN UNA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD. FALTA DE CONTRADICCIÓN. DESESTIMACIÓN. Una trabajadora que prestaba sus servicios con categoría de auxiliar de clínica en una residencia de la tercera edad con centro de trabajo en Madrid (el Convenio Colectivo aplicable era el de Residencias de la Tercera Edad para la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 22 de Abril de 1997), formuló demanda contra la empresa empleadora, reclamando diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre los meses de Abril y Octubre (ambos inclusive) de 1998, por los conceptos de gratificaciones extraordinarias; trabajo en festivos; días de libranza; horas nocturnas y horas extraordinarias, por importe total de 462.710 pesetas. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y condenó a la interpelada a satisfacer a la actora. Recurrió la demandada en suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en Sentencia de fecha 4 de Julio de 2000 (frente a la que la propia demandada ha interpuesto el presente recurso de casación unificadora) estimó en parte aquél recurso, dejando sin efecto el recargo por mora, y confirmó en lo demás la resolución de instancia. El Tribunal entiende que El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. POr lo que se desestima la casción del actor."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Febrero de 2002

D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Entidad MOREJÓN, S.A., defendido por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de Julio de 2000, en el recurso de suplicación nº 398/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 13 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en los autos nº 274/99, seguidos a instancia de DOÑA Leticia contra, la mencionada recurrente sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de ...

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