Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Noviembre de 2001

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"RECLAMACION SINDROME TOXICO . Al percibirse esta indemnización, procede dar por terminado el pago de la pensión; y sólo de manera excepcional -para el caso de que a algún beneficiario de las aludidas pensiones no se le señalara indemnización- el pago de aquélla no tendría limitación temporal. Se estima el recurso de casacion."

Frases clave


la doctrina correcta en la materia consiste en considerar que, como regla general, las pensiones provisionales que a favor de los afectados por el síndrome tóxico se regulan en el Real Decreto 2448/1981 y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 44/198, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1982, tienen naturaleza indemnizatoria y consisten en anticipos a cuenta de la indemnización final señalada en el correspondiente proceso a favor de cada perjudicado

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Noviembre de 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil uno.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la Sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2000 por la Sala de lo Social de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el Recurso de suplicación 1726/00, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 14 de junio de 2000 pronunció el Juzgado de lo Social número dos de dicha capital en el Proceso 273/00, que se siguió, sobre impugnación de resolución, a instancia de Dª. Ángela contra el mencionado recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2.000, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, dicto sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Ángela contra OFI...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía