Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Abril de 1999

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Resumen


RECLAMACION DE SALARIOS. NOTIFICACIÓN. La notificación edictal no es, en sí misma, inconstitucional, pero sólo resulta admisible cuando no consta el domicilio de quien debe ser emplazado o se ignora su paradero, siendo sólo posible como remedio último de comunicación . Se estima el recurso de casacion para unificacion de la doctrina.

Frases clave


la citación por edictos debe tenerse por no hecha, porque antes de acudir a ella pudo el Juzgado haber oficiado al Registro Mercantil, donde inexcusablemente debería constar el domicilio social de la demandada, al ser éste un dato de obligada mención en los Estatutos

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Abril de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por Transportes Jiménez Cereceda (JICESA, S.A.), representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de Junio de mil novecientos noventa y ocho, recaída en el Recurso de Audiencia al rebelde instado por. la citada recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, de fecha 9 de Enero de mil novecientos noventa y ocho, dictada en autos número 757/97, seguidos a instancia de D. Corneliocontra la sociedad mercantil "JICESA SA.", sobre cantidad...

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