Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2004

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Resumen


RECLAMACIÓN DE HONORARIOS. PLAZO. El expediente de jura de cuentas ha de iniciarse necesariamente antes del transcurso de tres años a partir de la terminación del proceso. Dicho plazo empieza a computarse desde la fecha de la última diligencia que aparezca en los autos de que la cuenta proceda. Carece de relieve que se haya alegado o no por el poderdante, en caso de que se haya llegado a dar audiencia al mismo, dicha inactividad o inercia. Planteada reclamación por pago de honorarios fue desestimada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de marzo de 1.998 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de apelación 3.033/1.992. Dicho recurso de apelación fue suscrito por el Procurador de los Tribunales D. Luis Suarez Migoyo actuando en nombre y represent...

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