Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2000
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Resumen
RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA. Ninguna de las liquidaciones, aisladamente consideradas, alcanza la suma de seis millones de pesetas que exige el art. 93.2.b), por lo que el recurso resulta inadmisible, toda vez que no pueden acumularse las cuantías para comunicarse entre sí el acceso al recurso, según previene expresamente el art. 50 de la Ley de la Jurisdicción, versión de 1956. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil.La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 5416/95, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas,...Ver el contenido completo de este documento
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