Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 1996
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Resumen
RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. IMPUESTO MUNICIPAL DE SOLARES. No cabe dar eficacia retroactiva a los actos posteriores, aunque, una vez formado el Registro e incluida en él una finca, ningún inconveniente existe para que, observadas las garantías antes dichas, el Ayuntamiento de la imposición pueda formar en cualquier fecha posterior al devengo la relación de contribuyentes a fin de extender los correspondientes recibos. No siendo objeto de discusión que las liquidaciones anuladas por la sentencia de instancia son consecuencia de unos actos de inclusión de las respectivas fincas en el Registro de Solares posteriores a las fechas de sus devengos y que el propietario de los terrenos ha tenido conocimiento formal de dicha inclusión en fecha posterior a aquellos, es claro el acierto de la sentencia, que ha de ser confirmada, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 1996
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Venta de Baños, representado por el Procurador Don Isacio Calleja García, con ...Ver el contenido completo de este documento
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