Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Febrero de 2000
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Resumen
RECLAMACION DE DIETAS. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL. El derecho a cobrar dietas durante todo el lapso temporal en que se realiza la actividad laboral en el nuevo destino o en la nueva localidad, sólo se genera cuando se trata de un desplazamiento temporal, es decir cuando el cambio de sede geográfica laboral se efectúa con la idea de que el operario vuelva al cabo de algún tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo. Se estima la demanda. Se desestima la súplica. Se estima la casación.
Frases clave
“ La única pretensión que se ejercita en la demanda origen del presente proceso se refiere al pago de las dietas que los actores estiman que tienen derecho a percibir en todo el período de tiempo que prestaron servicio en Tenerife. Ahora bien, a la vista de lo que ordena el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, resulta claro que tal derecho a cobrar dietas durante todo el lapso temporal en que se realiza la actividad laboral en el nuevo destino o en la nueva localidad, sólo se genera cuando se trata de un desplazamiento temporal, es decir cuando el cambio de sede geográfica laboral se efectúa con la idea de que el operario vuelva al cabo de algún tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Febrero de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel C.G. en nombre y representación de TEKICAN, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 25 de enero de 1999, recaída en el recurso de suplicación num. 1718/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, dictada el 19 de Enero de 1998 en los autos de juicio num. 629/97, iniciados en virtud de demanda presentada por don Manuel V.G., don Mohamed H.A., don Cesáreo J.A., don José Antonio D.L., don Artemio, G.P., don Antimo S.S. y don Mariano P. P. contra las empresas TEKICAN, S.A., TEKINOR, S.A., TEKINER, S.A., KARPERDIENST, S.A., LANINTER, S.A., TEKIMED, S.A., y TEKINDAL, S.A., sobre reclamación de derechos y cantidades. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Don Manuel V.G., don Mohamed H.A., don Cesáreo J. Alcalá, don José Antonio D.L., don Artemio G.P., don Antimo S.S. y don Mariano P. P., presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Bilbao el 7 de Octubre de 1997, siendo ésta repartida al nº 9 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Los actores ...
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