Sentencia nº 1028/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 2004
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Resumen
PRESTAMO USURARIO. NULIDAD. EFECTOS: La nulidad es la radical ya que no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes y como consecuencia de ello, si la convención inicial que aparece en el contrato en cuestión es radicalmente nula, la novación no puede operar su consolidación. En estos casos la novación opera en vacío, al carecer del imprescindible sustento que dicha figura exige, representado por la obligación primitiva que se pretende novar. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.
Frases clave
“ Y se ha de contestar de una manera absolutamente afirmativa, ya que es doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala, la que determina que la nulidad de los contratos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley de 1908, es la radical ya que no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes y como consecuencia de ello, si la convención inicial que aparece en el contrato en cuestión es radicalmente nula, la novación no puede operar su consolidación por prohibirlo así expresamente el artículo 1208 del Código Civil en relación al artículo 6-3 de dicho Cuerpo legal; cabe por tanto decir, con frase jurídicamente aceptada, que en estos casos la novación opera en vacío, al carecer del imprescindible sustento que dicha figura exige, representado por la obligación primitiva que se pretende novar -por todas las sentencias de 26 de octubre de 1959 y 30 de diciembre de 1.987-. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 1028/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DOÑA Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del Rosario García Gómez, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 23 de marzo de 1998 por la Sección Décimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid dimanante del juicio de Menor Cuantía seguido en el J...Ver el contenido completo de este documento
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