Sentencia nº 111/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2004
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CLÁUSULA PENAL. Se sostiene que no ha habido incumplimiento que motive la aplicación de la cláusula penal. La resolución y desalojo previstos como supuesto de hecho de la cláusula penal no se ha producido nunca, ni se dice en la demanda, pese a haber llegado el día en que debía haber finalizado el arrendamiento. En primera instancia prospera la demanda.Se estima en parte la apelación. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº 111/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de "Cárnicas Sadar, S.A.L.", asistida en el acto de la vista por el LetradoD. Juan José Arcárate Olano.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de CORPORACION ALIMENTARIA IBERICA, S.A., interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra "Cárnicas del Sadar, S.A.L." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplic...
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