Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 1999
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Resumen
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RECAUDADOR. PROVIDENCIAS DE APREMIO. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA. CAUSALES. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso contencioso administrativo contra providencia de apremio por deuda tributaria. No hay en los autos elementos de juicio para sostener que esta cantidad coincida con la resultante de otro tipo de relaciones existentes entre la empresa actora y el Patronato que se incluyeron en el convenio de la suspensión de pagos. En efecto, nada tiene que ver con ésta ni tampoco con otras certificaciones de descubierto que, por unas cuantías determinadas, más sus recargos de apremio, dimanan de actos o negocios jurídicos diferentes y dieron lugar a reclamaciones económico administrativas diferentes de la impugnada en este litigio. Se estima el recurso de apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 1999
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación nº 3965/92 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia en el recurso nº 27158/87, sobre suspensión de pagos en expediente de procedimiento de apremio; siendo parte apelada "SAONSA, S.A.", representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- La entidad "Saonsa, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 27158/87 contra la resolución dictada con fecha 21 de Octubre de 1.986 por el Tribunal E...Ver el contenido completo de este documento
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