Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2003

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Resumen


RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS. Naturalmente, todo esto no quiere decir que no sea objeto de protección la reserva propia de las actividades de las personas jurídicas. Sólo significa que tal tutela no descansa en el derecho fundamental a la intimidad, como apunta el Auto del Tribunal Constitucional 257/1985, del mismo modo, podemos añadir, que las normas que regulan el proceso de formación de las personas jurídicas no descansan en el derechoa la vida. Y, desde luego, tampoco significa que esas personas jurídicas no deban velar en su actuación por el respeto a los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad, de quienes las componen. Pero eso no puede llevar a reconocerles un derecho que, por su propia naturaleza, sólo puede ser disfrutado por seres humanos y no por entes artificiales cuya subjetividad deriva de actos a los que ordenamiento jurídico atribuye esa virtualidad. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 980/99, (Derechos Fundamentales), interpuesto por doña María Rosario , en representación de la mercantil DIRECCION003 ., contra la Sentencia nº 956 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaída en recurso nº 1743/98, sobre requerimiento de información por parte de la Agencia Tributaria.

Se han personado, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente: "FALLAMOS Que debemos desestimar como íntegramente desestimanos, el recurso Co...

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