Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2007
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Resumen
RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TRçMITE DE AUDIENCIA. OMISIîN. Se solicita que se deje sin efecto resoluci—n que impone recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad. La falta del tr‡mite de audiencia en el procedimiento administrativo e incluso la misma indefensi—n, si se produce, podr‡n originar las consecuencias que el ordenamiento jur’dico prevea, pero no afectan a un derecho fundamental o libertad pœblica susceptible de amparo constitucional. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casaci—n.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 315/2006 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 17 de Abril de 2006
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las empresas FCC Medioambiente S.A., Plastic Omnium Sistemas Urbanos S.A., y la Unión Temporal de Empresas FCC PO U.T.E., representadas por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de abril de 2006, en el recurso de suplicación 279/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 27 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid, en los autos 124/05, seguidos a instancia de dicha recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Luis Pedro, sobre recargo por falta de medidas de seguridad.Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado D. Andrés Ramón Trillo García.Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de julio de 2005, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 1 de...Ver el contenido completo de este documento
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