Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2001

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Resumen


RECARGO POR MORA. OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Se impugna resolución relativa a cobro de recargo con mora en regulación de cuentas. Los Ayuntamientos estan obligados al pago del recargo por mora si no satisfacen en plazo el pago de las cuotas de Seguridad Social. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de Casación.

Frases clave


La doctrina de las Sentencias citadas se pronuncia asimismo en el sentido de que la obligación de pago de los Ayuntamientos produce el devengo de intereses de mora desde el transcurso del plazo reglamentario de ingreso, y ello hasta que resulte posible la deducción de la deuda o la integra compensación reglamentaria. Esta doctrina jurisprudencial retiradamente afirmada es desde luego aplicable al caso de autos y basta por sí sola para concluir que este Tribunal Supremo ha resuelto recursos sustancialmente iguales y justamente a través del medio extraordinario del recurso de casación en interes de Ley.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tesorería general de la seguridad social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2001

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 9 de diciembre de 1996, relativa a recargo de mora en regularización de cuentas, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, habiendo comparecido el citado Ayuntamiento de Miranda de Ebro as...

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