Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000
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Resumen
"RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DEL REASEGURO OBLIGATORIO. Basta que el trabajador esté en alta en el momento del accidente para que acceda a la protección, aunque no lo esté en el momento posterior de manifestarse la secuela correspondiente; supuesto muy frecuente con la antigua invalidez provisional y que hoy puede producirse también por el artículo 131.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En primera instancia se estima la demanda formulada por PAKEA frente a la TGSS. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por TGSS. Sin costas. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TGSS. Sin costas."
Frases clave
“ Lo que quiere decir que si el accidente se ha producido en una determinada fecha, no podrá asegurarse su cobertura con posterioridad a la misma, aunque una determinada secuela (la incapacidad permanente o la muerte) se manifieste o se constate administrativamente después. Es cierto que en determinados supuestos puede existir un margen de aleatoriedad en la conversión de la lesión producida por el accidente en un efecto invalidante o en la muerte. Pero, aparte de que en la mayoría de los casos, esos efectos suelen ser previsibles de acuerdo con los estándares generales, se trata de un supuesto anormal que habría de pactarse así con el lógico incremento de la prima. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª. Carmen E.T., en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de mayo de 1.999, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por la misma parte, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, de 2 de octubre de 1.998, en autos seguidos a instancia de PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por la Procuradora Dª. Isabel J.C. frente Tesorería General de la Seguridad Social sobre liquidación de reaseguro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO,.- Con fecha 2 de octubre de 1.998, el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por PAKEA frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de cantidades derivada del reaseguro obligatorio, condenando al pago de las siguientes sumas: 34.469 ptas. por ...
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