Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2001

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Resumen


REALIZACIÓN DE OBRA. La consideración de este planteamiento de los recurrentes ha de comenzar por recordar que según ha declarado esta Sala (S. de 21 de Julio de 1993, entre otras) el artículo 1091 del Código Civil es un precepto de carácter general cuya infracción no puede ser alegada en casación, salvo que se armonice con los más específicos que para cada caso contiene el Código Civil. Además, se echa en olvido que los recursos de casación han de ir dirigidos únicamente contra el fallo de las resoluciones y no contra lo razonado en las mismas, en tanto esto no trascienda a la parte dispositiva de la sentencia (S. de 18 de Julio de 1991). Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casacion, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de dicha ciudad, sobre realización de obra; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Darío , DON Juan Francisco , DON Jose Ignacio , DON Lázaro , DON Imanol Y DON David , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez; siendo parte recurrida DON Agustín representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ridríguez Rodríguez; en el que tambien fue parte JANDISOL, S.L., no personada en estas actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Las Palmas de...

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