Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2009
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Resumen
RCUD. RECLAMACION DE DAÑOS (553,10 €) POR ROTURA Y REPOSICIÓN DE UNAS GAFAS. NO ES REINTEGRO GASTOS MEDICOS. NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA DE CUANTÍA (REITERA TS 7-2-2007 Y 26-5-2008, R. 4798/05 Y 2352/07).
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueveVistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª Cecilia Bellón Blasco, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2.007, en el recurso de suplicación nº 3226/04, interpuesto frente a la sentencia dictada el 8 de marzo de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en los autos nº 16/04, seguidos a instancia de D. Cosme, contra dicho recurrente, sobre reintegro de gastos médicos.Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Letrado D. Xavier Maañón Laxe, en nombre y representación de D. Cosme.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de mayo de 2.007 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en los autos nº 16/04, seguidos a instancia de D. Cosme, contra dicho recurrente, sobre reintegro de gastos médicos. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de 8 de marzo de 2.004 del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de D. Cosme contra el recurrente y contra el SERVICIO GALLEGO DE SAUDE, la Sala confirma íntegramente". SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 8 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- D. Cosme, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios en el Hospital Xeral Cies de Vigo desde abril de 1976, con la categoría profesional de celador, prestando servicios en la actualidad en el área quirúrgica. ----2º.- El actor, el 31 de julio de 2.003, mientras trabajaba en el turno de mañana, al acercarse a un paciente postquirúrgico que estaba en situación excitada, al tratar de tranq...Ver el contenido completo de este documento
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