Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Mayo de 2008
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Resumen
RCUD. IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Interpretación de los arts. 46 y 52 (que señalan la jornada de 35 horas semanales con el tope máximo de 1554 horas anuales, permitiendo llevar a cabo jornadas irregulares en determinados casos). Trabajadora temporal de un Centro de Atención Infantil (CAI) que ha trabajado durante más de 35 horas a la semana en un periodo en el que la jornada semanal era más amplia, y que no ha podido compensar este exceso como consecuencia de haber cesado antes del inicio de la jornada más reducida. La Sala ya ha reconocido, en supuesto idéntico, que el trabajador afectado tiene derecho a que el exceso sobre las mencionadas 35 horas se abone como horas extraordinarias (TS 25-2-2008, R. 1058/07). No obstante, en este caso, la sentencia recurrida estima solo en parte la demanda y condena a abonar el exceso de jornada como horas ordinarias; la trabajadora se aquieta y solo recurre la Administración autonómica por lo que, en virtud de los principios de rogación y congruencia, únicamente cabe la desestimación del recurso.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil ocho.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 2068/05, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alicia, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº 372/05, seguidos por Dª Alicia frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre reclamación de cantidad.Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Letrado D. José Javier Donate Valera, en nombre y representación de Dª Alicia.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ ...Ver el contenido completo de este documento
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